PORCENTAJES DE RETENCION DE IVA:

Contribuyente Especial:

Bienes 10 %
Servicios 20 %

Contribuyentes Generales:

Bienes 30 %
Servicios 70 %
Honorarios 100 %
Arrendamiento de inmuebles 100 %
Liquidaciones de Compra:
Retención 100 %
No se realiza retención de IVA a:
- Instituciones del Estado
- Empresas públicas
- Compañías de aviación
- Gasolineras
- Servicios financieros
- Emisoras de tarjetas de crédito
- Exportadores habituales de bienes
- Pagos con tarjetas de crédito

ETICA DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD


- Entregar documentos de venta a los clientes.
- Solicitar a proveedores de bienes y servicios los documentos que sustentan las compras.
- Usar cuentas bancarias únicamente que están a nombre del contribuyente.
- Pagar a través de cuentas bancarias valores cuyos montos sean superiores o iguales a un salario básico.
- Realizar retenciones en la fuente de renta e IVA por las compras de bienes y servicios a los proveedores.
- Tener contratos de trabajo escritos y legalizados por cada uno de los empleados y trabajadores en el Ministerio Laboral.
- Pagar beneficios sociales a empleados y trabajadores según el Código de Trabajo.
- Pagar aportes al IESS conforme lo estipula el reglamento del IESS.
- Conceder vacaciones anuales a los empleados y trabajadores y elaborar plan anual de vacaciones.
- Elaborar y pagar las actas de finiquito de exempleados y extrabajadores.

EMPRESAS FANTASMAS

Identificación

El SRI realizará un análisis de la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros que consta en su base de datos.

Notificación

- El SRI notificará a las empresas y contribuyentes identificados con transacciones inexistentes, mediante oficio en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital.
- Se otorga el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que puedan justificar las consideraciones del SRI.
- El SRI analizará la información presentada por las empresas y personas naturales.
- Quienes no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital con la resolución administrativa que los califica como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.

Publicación

- El SRI publicará en el portal web oficial el listado de empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Efectos

- Se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
- En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos.

Corrección declaraciones

- Si no cuenta con la documentación que respalden la realidad económica de la o las transacciones, quienes han utilizado en sus declaraciones los documentos emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo lo establecido en la normativa tributaria vigente.
- En el caso del Impuesto a la Renta, la corrección afectará el estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo.